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EMPEÑADOS EN SEGUIR DEJANDO PASAR OPORTUNIDADES.

El 12 de noviembre pasado os informamos que en aras de aclarar una «leyenda rural» que había estado circulando por le pueblo durante mucho tiempo y con el fin de evitar que surgieran confusiones que generaran malos entendidos o enfrentamientos, nada provechosos,  se iba a proceder a formular una serie de preguntas a nuestro alcalde tras la sesión plenaria que había convocado para el pasado martes 15 de noviembre:

  • ¿Qué es lo que han explicado los jueces al alcalde en sus autos de 21 de abril de 2021 y de 04 de octubre de 2022, sobre la querella que interpuso y el auto que recurrió?
  • ¿Qué importe de fondos municipales hemos sufragado desde el Ayuntamiento para pagar la interposición de la querella  contra los miembros de la Asociación Vecinal?
  • ¿Qué importe de fondos municipales hemos sufragado desde el Ayuntamiento para pagar el posterior recurso que metió el alcalde al auto inicial del Juzgado de Briviesca?

Puedes consultar más sobre ello en la siguiente publicación:

¿CONDENADOS POR CALUMNIAS?

De forma previa a la sesión plenaria se informó por correo electrónico al Ayuntamiento sobre las preguntas que se iban a formular, de esta manera el alcalde o los concejales que quisieran contestar podrían tener el asunto preparado y sus respuestas estudiadas.

Al finalizar la sesión plenaria el presidente de la Asociación Vecinal se puso en pie para preguntar al alcalde si tenía intención de dejar que se le formularan las susodichas preguntas.

¡EL ALCALDE DECIDIÓ NO DAR CONTESTACIÓN A NINGUNA PREGUNTA DEL PÚBLICO ASISTENTE!

¡NINGÚN EDIL SE MANIFESTÓ CONTRA ESTA NEGATIVA!

Desde la Asociación Vecinal no se comprende esta forma de actuar por parte del poder municipal. No se comparte que si se ofrece la oportunidad de ser escuchado para que se puedan otorgar aclaraciones públicas delante de los vecinos, la respuesta sea «NO».  Se recuerda que el presupuesto municipal es para el bien de todos los vecinos y que quien responde de él asume una serie de responsabilidades que también deberían de ser en el orden moral. Se considera que dentro de las mismas  no deberían de encontrarse los comportamientos autoritarios o esquivos con los vecinos.

¡NO ES UNA BUENA FORMA DE DAR EJEMPLO!

Para hacer un esfuerzo de comprensión sobre las formas del sentir,  pensar y actuar de unos y otros, vamos a ofreceros a continuación una mirada retrospectiva de lo que son nuestros orígenes como sociedad española, centrando el punto de partida en el siglo XII, aunque los pensamientos formulados en este siglo surgieron de planteamientos mucho anteriores elaborados por pensadores como Platón y Aristóteles, allá por la antigua Grecia.

Esperamos que estas notas que acompañamos a continuación os gusten y puedan servir para que cada uno saque sus conclusiones sobre lo que acontece en nuestra sociedad y más de cerca en nuestro pueblo.

Las corrientes antiguas del pensamiento español provenientes de las magnas tradiciones de la Castilla de los siglos XII y XIII curiosamente, quizás por ser el único referente que tenía el pueblo, fueron trasladadas a partir del siglo XV a las Américas e incluso fueron doctrinas políticas que se enseñaron en las universidades que aquella España fundó por esos lares.

¿Pero en qué consistían esas tradicionales formas del pensamiento político de aquella sociedad?

A los conceptos tradicionales de monarquía se incorporaban los de Consejos y Cortes Libres, incluso se mantenía la idea de Repúblicas Libres constituidas por hombres libres y leales a un poder supremo, el Monarca. A este Monarca se le entendía como un poder físico, tangible, pero también moral, debía de dar ejemplo.

Gracias al esfuerzo de aquella sociedad, sobrevino lo que se pasó a denominar el Siglo de Oro español y con él, el Escolasticismo de finales del Siglo XVI.

¡NO TE CREAS QUE ESTOS PENSAMIENTOS SURGÍAN DE LA INTERACCIÓN EXCLUSIVA DE UN PUEBLO O DE UNA LENGUA, PUESTO QUE SIEMPRE HEMOS ESTADO RELACIONADOS UNOS CON OTROS, AUNQUE NO HUBIERA INTERNET!

Pero como todo evoluciona, a esta base de la filosofía escolástica tradicional de la España antigua también le llegaron las influencias modernas, como las de la Ilustración que provenía de Europa y a aquellas tradicionales formas de entender la política y el poder, muy propias de España por siglos de arraigo, les tocó evolucionar hacia las cuatro corrientes que surgieron del liberalismo:

  • El Despotismo Ilustrado: las decisiones del poder deben de ser guiadas por la razón. El monarca como poder absoluto actúa de forma paternalista con sus súbditos, personas no cualificadas. Surge la expresión «todo para el pueblo, pero sin el pueblo».
  • El Constitucionalismo: la autoridad del gobierno tiene como origen y control la Ley, de esta forma se arbitra a la autoridad y se establecen como valores fundamentales la defensa de los intereses y libertades de los ciudadanos, incluso de las minorías. Todas las leyes quedan supeditadas a la Constitución, cuyo cumplimiento juran o prometen los representantes públicos, alcaldes y concejales incluidos.
  • La Democracia: la titularidad del poder reside en la ciudadanía, no en unos pocos si no en todo su conjunto. El pueblo determina las normas de participación que atribuyen a sus representantes. Los ciudadanos conviven siendo libres e iguales.
  • El Utilitarismo: esta corriente pensadora propugna que las decisiones más acertadas son las que generan bienestar a la mayor parte de individuos y de ella emanan conceptos como «el Interés General». Sin embargo «Interés General» no es lo mismo que el «BIEN COMÚN» propugnado por pensadores como Tomás de Aquino, desarrollador de la antigua filosofía Escolástica española.

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Las antiguas doctrinas Escolásticas españolas aplicadas en la relación de poder entre el pueblo y la autoridad, «pueden ser resumidas como sigue: 

  • Cualquier autoridad política es una forma de Ley humana, no divina, y puede, por consiguiente ser elegida por el pueblo. 
  • Por ley natural, la autoridad soberana proveniente de Dios pertenece al pueblo, el cual no puede desechar totalmente esa autoridad. 
  • La autoridad civil se adquiere legalmente solo con el consentimiento del pueblo, ya que es este el único sujeto de soberanía. 
  • La autoridad así conferida al rey no puede ser despótica, pues, de otra manera, se legaliza el derecho a la resistencia y al tiranicidio. 
  • Si el rey muere o abdica o es depuesto sin sucesor legítimo, la soberanía recae sobre la comunidad política«.

OTTO CARLOS STOETZER (1921-2011).